Reseña del libro
Oxford University Press, México, 2011, 612 pp
LEONEL PEREZNIETO CASTRO1
Siempre es grato encontrar una obra que, escrita en el formato de libro de texto, incorpore Derecho Comparado junto con la suficiente información actualizada sobre el tema, en el mundo. Se trata de un análisis de las instituciones que forman el Derecho de las Obligaciones y que permiten un estudio comprensivo del tema escrito de una manera sencilla, sin perder el fondo de la discusión. El autor nos ofrece todo el panorama de las Obligaciones tal y como se tratan hoy en día, sin que su lectura canse al lector. Cuando se fundó la colección donde ahora se publica la obra que nos ocupa, se insistió que podría llegarse a elaborar hasta un tratado sin perder el diseño editorial de las obras, fundado sobre libros de texto. Los ejemplos son una muestra que se puede tratar el tema más complejo, pero siempre habrá un ejemplo que lo precise, que lo haga comprensible para el lector, máxime cuando la obra va dirigida a estudiantes, principalmente. Se trata de una obra moderna, donde se combina una mezcla de libro de texto, con la de un tratado moderno, en la que, el derecho comparado se usa con frecuencia.
El recorrido de instituciones que conforman la Teoría de las Obligaciones puestas al día está bien logrado. Es importante destacar que, sin entrar en más detalles que los estrictamente indispensables, el autor nos brinda una obra fluida y sobre todo, nos abre un abanico de 32 temas que van del análisis tradicional del Derecho de la Obligaciones, donde el Profesor Robles nos explica con sencillez los nuevos desarrollos de las obligaciones con motivo de los adelantos tecnológicos y cómo las alteran de su contenido original, hasta ese excelente Capítulo Segundo sobre la relación jurídica obligatoria y el concepto moderno de la obligación. Con el apoyo de la doctrina y el derecho comparado, el Profesor Diego Robles nos ilustra sobre lo que hoy constituye la esencia de las obligaciones: esa relación jurídica que no se agota en lo personal, sino que circunda al individuo como dentro de una pequeña cosmovisión. “Un ente todo orgánico que contiene y engloba a sus elementos”. A partir de ahí, el autor discute las diferencias entre deber jurídico y obligación, para definir a ésta en un sentido moderno que engloba tres elementos esenciales: el propio Deber Jurídico, el Derecho Personal o de Crédito (correlativo al deber), y la responsabilidad civil que surge del incumplimiento y del ilícito civil.
Después de una minuciosa exposición de las características principales en que se dividen las Obligaciones, entra el autor en el análisis de las obligaciones solidarias, las de objeto indivisible o pluralidad de sujetos, de los créditos sindicados y las relaciones obligacionales de sujeto variable, propter rem o ambulatorias, entre varias otras. Es importante destacar que entre las obras que cita el autor para el desarrollo de su obra está la de Reinhard Zimmermann, The Law of Obligations, la obra más importante escrita en el Siglo XX sobre el Derecho de las Obligaciones, elaborada con una metodología de derecho comparado que en algunas de sus secciones la adopta el autor en su obra.
En otra parte de la obra que se reseña, el autor analiza detalladamente el consentimiento tradicional, pero agrega el tema del consentimiento por vía electrónica con las modalidades que el propio autor define con claridad. Como es de suponerse, el autor aborda de manera magistral el tema de los contratos y su desarrollo a lo largo de siete capítulos, hace que la obra pueda también considerarse como una teoría general de los contratos, con lo cual la proyección de la obra se acrecienta y en todo caso, muestra cómo el tema de los contratos, ahora más que nunca, se encuentra inscrito de manera poco exhaustiva en el tema de las Obligaciones. Quizá para una nueva edición de la obra, el autor nos podría dar sus ideas sobre la Responsabilidad Civil, lo que ayudaría a precisar por completo la visión de las Obligaciones hoy en día y el autor complementaría con este tema uno de los enunciados fundamentales de la integración de las Obligaciones.
Estamos frente a la mejor obra mexicana escrita sobre el tema en los inicios del Siglo XXI y ojalá sirva de modelo para que civilistas jóvenes y otros autores de la talla del Profesor Robles Farías puedan profundizar en este tema toral del Derecho.
Mis mejores deseos para que la obra se siga difundiendo como merece.
LUIS MANUEL C. MÉJAN CARRER2
Con un enorme gusto y comprendiéndolo como un gran honor, recibí a la invitación para revisar el manuscrito de su obra Las Relaciones Jurídicas Obligatorias. Como en ese momento estaba yo realizando una estancia posdoctoral en una universidad europea, me encontraba con el ánimo propio de un investigador ocupado de escribir y alejado de las cuitas y tribulaciones ordinarias del trabajo cotidiano, por lo que gustoso me di a su lectura. Posteriormente tendría el honor de escribir el prólogo de la misma.
La Editorial Oxford tiene políticas muy claras en cuanto a la publicación de obras: busca que se trate de obras que empaten con los programas de las Escuelas y Facultades de Derecho, especialmente de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México), y que no se repitan títulos en su catálogo. Oxford ya tiene en éste dos obras de obligaciones: La extraordinaria de Manuel Bejarano que nos ha acompañado a los profesores de obligaciones muchos años y la Ayuda de Memoria del suscrito. Publicar una tercera requería que se tratase de algo que verdaderamente llegara a aportar novedades y es que la obra de Robles Farías es un libro de estupenda manufactura.
Con frecuencia escuchamos que en materia de Derecho Civil ya está todo escrito y que todo lo más pueden surgir novedades en el mundo del Derecho Familiar cuando tienen que incorporarse los temas provenientes de concepción asistida, matrimonios entre personas del mismo sexo, adopciones atípicas, decisión sobre la muerte, etcétera. Decir eso es tan sólo una posición cómoda para no revisar nuestros conceptos e instituciones básicas y reflexionar sobre ellas.
La década pasada nos trajo un resucitar de algunas figuras jurídicas que estaban conocidas y olvidadas. Lo que por sabido se calla, por callado se olvida. Tal era el caso de la lesión, de la teoría de la imprevisión y del anatocismo. Los grandes problemas económico-financieros derivados del llamado “error de diciembre”, llevaron a los tribunales tales figuras que yacían empolvadas en el desván. Es de especial valor la forma como Diego Robles aborda la lesión3 y el difícil tema de la teoría de la imprevisión4 y estos no son sino unos ejemplos de que en materia de Derecho Civil todavía está abierto el campo para estudiar, comparar y desarrollar un pensamiento doctrinario importante.
Nadie puede ignorar, poniendo otro ejemplo, que el desarrollo tecnológico informático ha venido a llenar páginas importantes en el derecho de la contracción e interpretación de las obligaciones, poniendo en crisis (y quizá en principio de obsolescencia) conceptos como el documento, la firma autógrafa, la policitación y aceptación de contrato y otras más que, por lo menos, deben de ser re-contextualizados.
Todo un capítulo, el decimoprimero, está dedicado a abordar la naturaleza jurídica de la formación del consentimiento por medios electrónicos y tecnológicos, incrustándolo en su lugar: el consentimiento como elemento esencial de la existencia de la relación jurídica obligatoria.
El importante desarrollo de la vida mercantil en el contexto de globalización, signo de los tiempos en el siglo XXI, viene a poner de relieve cómo es necesario el regresar al fundamento y base de la contratación mercantil que está sin duda en la Teoría de las Obligaciones tradicional, o “relaciones jurídicas obligatorias”, como el autor la llama en esta obra.
Un moderno autor, José Luis García-Pita y Lastres opina en esta dirección: “...una parte muy sustancial del Derecho mercantil está formada por normas e instituciones de Derecho de obligaciones y contratos; figuras cuya presencia en el Derecho Mercantil no sólo es abrumadora, en términos cuantitativos, sino que tiende a incrementarse sucesivamente, enriqueciéndose con una serie de figuras nuevas como consecuencia del intenso dinamismo del tráfico empresarial”5.
Encontramos en la obra de Robles Farías una aportación novedosa a la Teoría General de las Obligaciones en nuestro medio. Si bien trata las cuestiones y los enfoques que tradicionalmente han sido vistos por muchos autores en México, lo hace con enfoques nacidos no sólo de un conocimiento de las fuentes y autores a los que cita abundantemente: los clásicos (Pothier, Colin, Bonnecase, Ripert, Planiol, Enneccerus, Mazeaud, etc) y los autores mexicanos (Borja Soriano, Bejarano, De la Peza); sino que además incorpora ideas de autores con actualidad (Díez Picazo y sus Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Zimmermann en su The Law of Obligations, Terré en su obra Droit Civil), y a todos ellos añade su propia reflexión y sus descubrimientos. Con ello se reafirma la disciplina y rigor científico con que una obra de estas dimensiones está hecha.
La obra incorpora algo que lamentablemente se ha empezado a desdibujar en nuestra cultura jurídica: el uso de expresiones y definiciones conceptuales en latín. Esta lengua ha aportado al derecho una riqueza sin límites, no sólo provenientes del Derecho Romano sino de la Edad Media y los siglos que vinieron después. Todavía en pleno siglo XIX los autores recurrían al latín como medio de expresar con corrección y precisión conceptos jurídicos6. El texto analizado es rico en citas y referencias en esta lengua.
En esta línea es de citarse la gran contribución que en nuestro medio mexicano, están haciendo Armando Ríos Jáquez, al brindarnos publicaciones como la compilación trilingüe del Corpus Juris Civilis y su Prontuario Jurídico en el que recopila reglas, máximas y aforismos jurídicos y principios de derecho; y la Dra. Martha Patricia Irigoyen con sus obras Latín Jurídico; Julio Paulo, Sentencias a su hijo; Sobre el Significado de las Palabras y Sobre las Diversas Reglas del Derecho Antiguo.
La modernidad no está ausente, pues con toda solvencia se desarrolla el tema ya citado de la formación del consentimiento usando los medios de la tecnología moderna (Capítulo Décimo Primero). Aborda también otros tópicos modernos como las teorías valorista y nominalista del dinero, la creación de las UDIS (Unidades de Inversión), los pagos en moneda extranjera y otros que son de actualidad importante en nuestro mundo financiero cada vez más incorporado a la vida ordinaria de todos los hombres.
Es interesante cómo aborda un tema que antes de esta obra sólo era mencionado por escasos autores (por ejemplo, José Luis de la Peza). Me refiero a la diferenciación entre el deber y la responsabilidad conforme la doctrina alemana (Schuld y Haftung) en donde encaja el tema de las obligaciones naturales y el de las garantías en favor de tercero.
Es especialmente claro al tratar temas tradicionales como el de la causa, motivo o fin de los contratos que tantas páginas de doctrina (muchas veces abstrusa e innecesaria) ha llenado. Su explicación aborda (pues no puede omitirse la teoría clásica) las posiciones opuestas y los resultados de la aplicación jurisprudencial francesa.
El orden que escoge el autor para tratar los temas típicos de una Teoría de las Obligaciones es un orden realizado con gran lógica. Es común que cada tratadista escoja un orden diverso pero creo que el seleccionado por nuestro autor es uno que brinda una gran ilación a todos los temas encuadrándose en un marco bien estructurado.
Creo que quizá lo más importante y novedoso es la insistencia que hace el autor en contemplar la relación jurídica que hemos conocido hasta ahora como “obligación” desde un ángulo más comprensivo de toda la riqueza de la relación jurídica compleja que se da alrededor de ella y que lo lleva a explicar la terminología que usa a lo largo de la obra según expone en el Capítulo Segundo y que orienta la explicación de todas las figuras jurídicas posteriores en el libro.
La define como “la relación jurídica patrimonial que vincula dos partes: acreedora y deudora, en virtud de la cual la primera tiene derecho a obtener mediante la cooperación de la segunda, determinados bienes, los cuales en su caso puede exigir coactivamente”7.
Es decir los elementos son: el vínculo jurídico; las dos partes, clásicas: activa y pasiva pero que requieren actuar en cooperación para que se dé la relación; y la prestación que define con el término técnico y genérico de “bienes”.
El vínculo jurídico es calificado por el autor como patrimonial, para despejar toda duda de si puede haber obligaciones sin contenido patrimonial. Si el Derecho Civil es la parte del ordenamiento jurídico encauzada a la defensa de las personas y sus fines en la comunidad, dice Díez Picazo, el derecho patrimonial es la parte de aquel a través de cuyas normas se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre.
Precisamente cuando aborda el tema de las partes, el libro nos lleva a un terreno que todos vemos lógico pero que no se ha expresado ordenada y formalmente con anterioridad: el de los deberes y derechos genéricos de las partes de la relación jurídica obligatoria. Este análisis es una base fundamental para cuando posteriormente se estudien los contratos tipificados; el camino está recorrido y las bases sólidamente afincadas.
En esta parte el autor intercala el tema de las obligaciones con una pluralidad de sujetos, la indivisibilidad del objeto, las prestaciones propter rem y la moderna figura de los créditos sindicados.
Lamentablemente por una restricción de la Editorial, la obra no pudo llamarse como originalmente había pensado su autor: Relaciones Jurídicas Obligatorias, sino que tuvo que migrar hacia el más acorde a los programas universitarios: Teoría General de las Obligaciones.
El libro que nos ofrece el talentoso jurista tapatío Diego Robles Farías, es una obra que sin lugar a dudas aporta algo novedoso al mundo del estudio del Derecho de las Obligaciones y que enriquece el catálogo tan importante de la Editorial Oxford ofreciendo una variedad de conceptos y de herramientas a los lectores y sobre todo a los estudiantes.
Arnold Toynbee comenta que hay dos modos de concebir un libro: uno el dogmático o rabínico, según el cual todo lo que ahí se contiene es cierto e irrebatible; el otro es el helénico que invita a llegar a un descubrimiento, no necesariamente el mismo del autor. Obviamente los libros de doctrina jurídica deben construirse sobre este segundo modelo. Así lo concibió Diego y así nos lo entrega a sus lectores.
1 Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y Doctor en Derecho Internacional Privado por la Universidad de París. Profesor de tiempo completo en la UNAM.
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2 Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara y Doctor por la Universidad Nacional Autónoma de México. Titular de asignatura plus en el Instituto Autónomo de México (ITAM).
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3 Op. cit., Teoría General de las Obligaciones, p. 266.
4 Ibidem, p. 335.
5 García-Pita y Lastres, José Luis, Derecho Mercantil de las Obligaciones, Editorial Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2003, Pp. 25-26.
6 Véase por ejemplo los escritos de Mailher de Chassat, Antoine, Tratado de Interpretación de las Leyes; Comentarios al Código Civil.
7 Op. cit., Teoría General de las Obligaciones, p. 23.